Si tu despacho, tu asesoría o tu empresa interviene en operaciones de sus clientes (constituir sociedades, comprar inmuebles, mover fondos o prestar servicios con criptoactivos), probablemente seas sujeto obligado de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Y si trabajas entre España y Andorra, puede que lo seas con las dos leyes: cada una alcanza a quien desarrolla en su territorio la actividad que regula. Piden lo mismo en lo esencial, pero no en los detalles. Esta guía te explica qué exige cada una, en qué se diferencian y cómo montar un sistema de prevención que se pueda demostrar, desde el diagnóstico inicial hasta el seguimiento continuo.
10
años de conservación de la documentación en España (Ley 10/2010, art. 25)
5
años en Andorra, ampliables otros cinco a petición de la UIFAND (Llei 14/2017, art. 37)
1
examen externo al año en España, salvo para profesionales individuales y sujetos de pequeña dimensión (Ley 10/2010, art. 28; RD 304/2014, art. 31.1)
¿Eres sujeto obligado?
Las dos leyes enumeran quién está obligado. Para un despacho o una asesoría, lo que importa son estas actividades:
| Actividad | España (Ley 10/2010, art. 2.1) | Andorra (Llei 14/2017, art. 2) |
|---|---|---|
| Abogados y otros profesionales jurídicos | Letra ñ), cuando participan en operaciones por cuenta de clientes | Art. 2.2 b), en las mismas condiciones |
| Auditores, contables externos y asesores fiscales | Letra m) | Art. 2.2 a) |
| Prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos | Letra o): constituir sociedades, ejercer funciones de dirección o de secretario no consejero, facilitar un domicilio social… | Art. 2.2 c) |
| Agentes inmobiliarios | Letra l), en compraventas y en alquileres desde 10.000 € al mes o 120.000 € al año | Art. 2.2 d), en compraventas y en alquileres desde 10.000 € al mes |
| Proveedores de servicios de criptoactivos | Letra z), salvo el mero asesoramiento sobre criptoactivos (art. 1.6) | Art. 2.1 f), como sujeto financiero |
Un abogado no es sujeto obligado por el mero hecho de asesorar: lo es cuando participa en la concepción, la realización o el asesoramiento de operaciones de sus clientes, como la compraventa de inmuebles o de sociedades, la gestión de fondos o la creación de sociedades y estructuras.
Qué tienes que tener en marcha
Las dos leyes coinciden en los pilares del sistema. Cada uno debe dejar rastro documental, porque eso es lo que revisará el supervisor o el experto externo:
- Análisis de riesgo documentado por tipo de cliente, país, producto, servicio, operación y canal, y revisado antes de lanzar productos o canales nuevos.
- Políticas y procedimientos aprobados por el órgano de administración. En España, además, un manual con el contenido que fija el Reglamento (RD 304/2014, art. 33).
- Diligencia debida sobre cada cliente, graduada según su riesgo (ver el esquema).
- Examen especial de las operaciones sospechosas, comunicación al SEPBLAC o a la UIFAND, abstención de ejecutar y prohibición de revelar al cliente que se ha comunicado.
- Órgano de control interno y un representante ante la unidad de inteligencia financiera.
- Formación acreditada de las personas que trabajan contigo.
- Conservación de la documentación durante el plazo legal.
- Revisión externa del sistema.
Tres intensidades de diligencia debida
Riesgo reducido
Simplificada
Ley 10/2010, arts. 9 y 10
- Solo en los supuestos y con las condiciones que fija el Reglamento.
- Antes de aplicarla, comprobar que el cliente, el producto o la operación comporta de verdad un riesgo reducido.
- Se gradúa según el riesgo: no es una exención.
Toda relación de negocio
Normal
Ley 10/2010, arts. 3 a 7
- Identificación formal del cliente (art. 3).
- Identificación del titular real (art. 4).
- Propósito e índole de la relación de negocios (art. 5).
- Seguimiento continuo, incluido el origen de los fondos (art. 6).
Riesgo alto
Reforzada
Ley 10/2010, arts. 11 a 16
- Países con deficiencias estratégicas en la lucha contra el blanqueo (art. 11).
- Relaciones y operaciones no presenciales (art. 12).
- Corresponsalía transfronteriza (art. 13).
- Personas con responsabilidad pública (art. 14).
- Cualquier otro supuesto que tu análisis de riesgo califique como alto.
España y Andorra: qué cambia
Si eres sujeto obligado en los dos países, el sistema tiene que cumplir las dos leyes. Valora cada una por separado: lo que cuenta es dónde desarrollas la actividad, no dónde vive el cliente. La mayor parte del sistema se puede compartir; lo que cambia es esto:
Prevención del blanqueo en España y en Andorra
| Tema | España | Andorra |
|---|---|---|
| Unidad de inteligencia financieraCambia | SEPBLAC | UIFAND |
| Análisis de riesgoCambia | Obligatorio, salvo exención por tamaño (Ley, art. 26; RD, arts. 31.1 y 32) | Obligatorio (arts. 5 y 10.6) |
| Políticas y manualCambia | Políticas aprobadas por el órgano de administración y manual con el contenido del RD (art. 33), salvo exención por tamaño | Políticas aprobadas por el órgano de administración (art. 40) |
| Órgano de control internoCambia | Obligatorio, con exención para sujetos pequeños (RD, art. 35.2) | Obligatorio; si el sujeto no financiero es una persona física, lo es ella misma (art. 40.3) |
| RepresentanteCambia | Ante el SEPBLAC (RD, art. 35.1); desde el 28/10/2026, también para los sujetos pequeños | Ante la UIFAND (art. 40.4) |
| ConservaciónCambia | Diez años (Ley, art. 25) | Cinco años, ampliables otros cinco a petición motivada de la UIFAND (art. 37) |
| Revisión externaCambia | Examen anual por un experto externo (Ley, art. 28), salvo profesionales individuales y sujetos pequeños | Auditoría externa anual, solo para los sujetos financieros (art. 40.1 a) |
| Canal interno de incumplimientosCambia | Obligatorio, incluso anónimo (Ley, art. 26 bis) | No figura como obligación propia |
| Comunicación sistemática mensualCambia | Sí, salvo los sujetos exentos (Ley, art. 20; RD, art. 27) | Sin equivalente |
| Exención por tamañoCambia | Menos de 10 personas y hasta 2 M€ (RD, art. 31.1) | Sin exención equivalente |
| FormaciónCambia | Plan anual (Ley, art. 29; RD, art. 39); los sujetos pequeños, sin plan pero con formación externa del representante (art. 39.4) | Obligatoria (art. 42) |
Las exenciones españolas, bien entendidas
El Reglamento español alivia algunas obligaciones a los sujetos pequeños. Bien aplicadas ahorran trabajo; mal aplicadas son un hallazgo seguro en una inspección.
- Pequeña dimensión (RD, art. 31.1). Para los sujetos de las letras i) a u) del art. 2.1 de la Ley y los corredores de seguros con menos de 10 personas, agentes incluidos, y un volumen de negocio o balance de hasta 2 millones de euros. Los exime, como permite la Ley (art. 26.7), de las políticas y procedimientos escritos, el análisis de riesgo, el manual, el examen externo y el plan de formación (arts. 31, 32, 33, 38 y 39 del Reglamento). Hasta el 27 de octubre de 2026 también del artículo 35; desde el 28, el RD 813/2026 les obliga a nombrar un representante ante el SEPBLAC, y los de las letras i) a u) tienen nueve meses para comunicarlo. No vale si formas parte de un grupo que supere esas cifras, y desde esa fecha tampoco para los notarios.
- Órgano de control interno (RD, art. 35.2). Los sujetos de la letra i) en adelante y los corredores de seguros con menos de 50 personas y hasta 10 millones de euros no tienen que constituirlo: sus funciones las asume el representante ante el SEPBLAC. Tampoco vale si el grupo supera esas cifras.
- Comunicación sistemática (RD, art. 27.3). Los sujetos de las letras k) a y), entre ellos abogados, asesores fiscales y prestadores de servicios a sociedades, no tienen que hacer la comunicación mensual al SEPBLAC.
Del diagnóstico al seguimiento continuo
Diagnóstico inicial
Qué actividades te convierten en sujeto obligado, en qué jurisdicción y con qué tamaño. De ahí sale qué ley te aplica y qué exenciones podrías defender.Riesgos y obligaciones
El análisis de riesgo por clientes, países, productos, servicios, operaciones y canales, y la lista de obligaciones que te corresponden en cada país.Plan de acción e implantación
Políticas y manual aprobados, órgano de control interno y representante, procedimientos de diligencia debida y de examen especial, canal interno y plan de formación.Seguimiento continuo
Revisar el análisis antes de cada producto o canal nuevo, formar cada año, conservar la documentación, pasar el examen externo y adaptar el sistema a cada cambio normativo.
Criptoactivos y negocio digital
Desde el Real Decreto-ley 25/2026, los proveedores de servicios de criptoactivos están en la lista de sujetos obligados de la Ley 10/2010 (letra z del art. 2.1), y la corresponsalía se extiende a las relaciones con ellos. El mero asesoramiento sobre criptoactivos queda fuera de esa definición (art. 1.6), aunque otra actividad, como la asesoría fiscal, puede hacerte sujeto obligado por sí misma. En Andorra ya eran sujetos financieros (art. 2.1 f de la Llei 14/2017).
El negocio digital tiene además un riesgo propio: el cliente que no está físicamente presente. La Ley 10/2010 (art. 12) permite operar a distancia, pero con condiciones de identificación, y lo trata como un supuesto de diligencia reforzada. Si tus clientes llegan por internet, tu análisis de riesgo tiene que decir cómo los identificas.
Si además prestas servicios regulados por MiCA, te interesa la guía de DORA: los proveedores de servicios de criptoactivos autorizados también están sujetos a ella.
Lo que viene
Cambios aprobados en la normativa de prevención
30 sep 2026
Real Decreto-ley 25/2026
Incorpora a los proveedores de servicios de criptoactivos a la Ley 10/2010.
- Hoy
28 oct 2026
Entra en vigor el RD 813/2026
Los sujetos de pequeña dimensión tendrán que nombrar representante ante el SEPBLAC; los de las letras i) a u), con nueve meses para comunicarlo.
10 jul 2027
Se aplica el Reglamento (UE) 2024/1624
Unifica en la UE la diligencia debida.
31 dic 2028
Plazo de Andorra para el mismo reglamento
El Acuerdo Monetario con la UE le obliga a incorporarlo antes de esa fecha.
Un mismo sistema para varias obligaciones
La prevención del blanqueo no vive aislada. El canal interno del artículo 26 bis puede ser el mismo sistema interno de información que exige la Ley 2/2023 y que usa tu modelo de compliance penal; el blanqueo es, además, uno de los delitos de los que puede responder una empresa (ver la guía de compliance penal y UNE 19601). Y la diligencia debida trata datos personales: su registro y su conservación entran también en tu cumplimiento de protección de datos.
Ordenarlo en un único sistema evita duplicar políticas, canales y evidencias, y te deja un solo lugar al que acudir cuando llega el experto externo o el supervisor.
Preguntas frecuentes
¿Un despacho de abogados es sujeto obligado de prevención del blanqueo?
Solo cuando participa en la concepción, la realización o el asesoramiento de operaciones por cuenta de sus clientes, como la compraventa de inmuebles o sociedades, la gestión de fondos o la creación de sociedades (Ley 10/2010, art. 2.1 ñ). Sobre la información que recibe al determinar la posición jurídica de su cliente o al defenderlo en un proceso, no tiene que comunicar indicios al SEPBLAC, facilitarle esa información ni abstenerse por falta de diligencia debida (art. 22). La Llei 14/2017 andorrana prevé una excepción parecida.
¿Cuánto tiempo hay que conservar la documentación?
Diez años en España (Ley 10/2010, art. 25). En Andorra, cinco años, que la UIFAND puede ampliar otros cinco con una petición motivada (Llei 14/2017, art. 37).
¿Qué es el examen del experto externo?
Una revisión anual del sistema de control interno de prevención que exige la Ley 10/2010 (art. 28). El experto emite un informe escrito que describe las medidas existentes, valora su eficacia operativa y propone, si hace falta, rectificaciones o mejoras. En los dos años siguientes puede sustituirse por un informe de seguimiento. No se exige a los empresarios o profesionales individuales (art. 28.4) ni a los sujetos de pequeña dimensión (RD 304/2014, art. 31.1). En Andorra, la auditoría externa anual solo se exige a los sujetos financieros.
¿Hay exenciones para despachos pequeños?
En España, el RD 304/2014 (art. 31.1) exime a ciertos sujetos con menos de 10 personas y hasta 2 millones de euros de negocio o balance, salvo que formen parte de un grupo mayor, de las políticas escritas, el análisis de riesgo, el manual, el examen externo y el plan de formación. No los exime de la diligencia debida, el examen especial, la comunicación de operaciones sospechosas ni la conservación. Desde el 28 de octubre de 2026 tienen además que nombrar representante ante el SEPBLAC. En la Llei 14/2017 andorrana no hay una exención equivalente.
¿Qué cambia con el reglamento europeo contra el blanqueo?
El Reglamento (UE) 2024/1624 se aplica desde el 10 de julio de 2027 y unifica en la UE las normas de diligencia debida. Andorra no es Estado miembro, pero el Acuerdo Monetario le obliga a incorporarlo antes del 31 de diciembre de 2028 (Decisión (UE) 2026/475); falta conocer cómo lo hará.
Fuentes
- Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (BOE, texto consolidado) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737
- Real Decreto 304/2014, Reglamento de la Ley 10/2010 (BOE, texto consolidado) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-4742
- Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre (BOE) — https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-20265
- Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre (BOE) — https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-20915
- Llei 14/2017, de prevenció i lluita contra el blanqueig de diners o valors i el finançament del terrorisme (Portal Jurídic d'Andorra, texto refundido) — https://www.portaljuridicandorra.ad/L2017014
- Reglamento (UE) 2024/1624, relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales (EUR-Lex) — https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2024/1624
- Decisión (UE) 2026/475, que modifica el anexo del Acuerdo Monetario entre la UE y Andorra (EUR-Lex) — https://eur-lex.europa.eu/eli/dec/2026/475/oj/spa
Esta guía es divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la lectura de las normas oficiales. Los ejemplos y cifras marcados como ilustrativos son ficticios. Las normas citadas son propiedad de sus editores (ISO, UNE) y se describen con palabras propias; para aplicarlas, adquiere el texto oficial. Junsu no está afiliada a los organismos mencionados. Datos revisados el 11 de octubre de 2026.