Un correo entre competidores sobre precios, un reparto de clientes en una licitación o una asociación sectorial que «recomienda» tarifas pueden costar a una empresa hasta el 10 % de su facturación mundial y dejarla sin contratos públicos. El compliance de libre competencia existe para que eso no pase, y la norma UNE 19603 describe cómo organizarlo. Esta guía explica qué riesgos cubre, qué pide la norma y, sobre todo, qué valora la CNMC desde su guía de junio de 2026.
10 %
del volumen de negocios mundial: multa máxima por infracción muy grave (art. 63 LDC)
60.000 €
de multa, como máximo, a cada directivo que intervino en la conducta (art. 63.2 LDC)
5
bloques de riesgo que cubre la UNE 19603, de los cárteles a las ayudas públicas
Qué conductas prohíbe la ley
La Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (LDC), prohíbe tres grandes tipos de conducta, en paralelo a los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la UE:
- Conductas colusorias (art. 1): acuerdos, decisiones o prácticas concertadas que restringen la competencia, en particular fijar precios, repartirse el mercado o limitar la producción. Aquí están los cárteles y el amaño de licitaciones.
- Abuso de posición de dominio (art. 2).
- Falseamiento de la libre competencia por actos desleales que afecten al interés público (art. 3).
A estos tres la UNE 19603 añade dos bloques más: las concentraciones económicas no comunicadas o no autorizadas y las ayudas públicas que sobrepasan los límites normativos o pueden restringir la competencia.
Qué está en juego
- Multas de hasta el 1 %, el 5 % o el 10 % del volumen de negocios total mundial del ejercicio anterior, según la infracción sea leve, grave o muy grave (art. 63.1 LDC).
- Multas a directivos de hasta 60.000 euros a cada representante legal o miembro de los órganos directivos que haya intervenido (art. 63.2 LDC).
- Prohibición de contratar con el sector público tras una sanción firme por infracción grave de falseamiento de la competencia (art. 71.1.b de la Ley de Contratos del Sector Público).
La clemencia es la otra cara: la primera empresa que aporta pruebas de un cártel que permitan a la CNMC inspeccionar o probar la infracción puede quedar exenta de la multa (art. 65 LDC), y esa exención incluye la de la prohibición de contratar (art. 65.4). Un programa de cumplimiento que detecta pronto una conducta es lo que permite llegar el primero.
Qué es la UNE 19603
La UNE 19603, «Sistemas de gestión del compliance en materia de libre competencia. Requisitos con orientación para su uso», la publicó UNE a finales de 2023 con el impulso de la Autoridad Vasca de la Competencia. Fija los requisitos para establecer, implantar, mantener y mejorar un sistema que prevenga, detecte y reaccione ante prácticas contrarias a la competencia, en cualquier organización y sea cual sea su tamaño.
Según AENOR, sus piezas son las de cualquier sistema de compliance, aplicadas a la competencia: liderazgo del órgano de gobierno, un órgano de compliance autónomo con acceso directo a él, un enfoque basado en riesgos, una gestión de obligaciones alineada con UNE-ISO 37301, formación y comunicación, un marco de control, un canal de comunicaciones con investigaciones imparciales e informes periódicos a la dirección.
La norma es voluntaria y certificable por una tercera parte independiente. Su texto está protegido por derechos de autor: para implantarla hay que adquirirla en UNE o en un distribuidor autorizado.
Qué valora la CNMC
Del primer criterio de la CNMC a la guía de 2026
Jun 2020
Primera guía de la CNMC
Guía de programas de cumplimiento en relación con la defensa de la competencia.
Jun 2023
Comunicación 1/2023
Criterios de la CNMC para la prohibición de contratar por falseamiento de la competencia.
Dic 2023
Se publica la UNE 19603
Norma de sistemas de gestión del compliance de libre competencia.
9 jun 2026
Guía actualizada
Sustituye a la de 2020 y separa la atenuación de la multa de la prohibición de contratar.
La guía de la CNMC de 9 de junio de 2026 es hoy la referencia para saber qué beneficio puede dar un programa de cumplimiento. Su punto de partida es claro: la mera implantación de un programa no justifica por sí sola una atenuación (apartado 62). A partir de ahí distingue dos efectos.
Atenuar la multa
El programa puede apoyar las atenuantes de poner fin a la infracción y de colaborar con la CNMC (art. 64.3 a y d LDC), siempre que esas actuaciones se puedan vincular de forma real y verificable con el programa. Es condición necesaria presentarlo al inicio de la instrucción: aportarlo tarde no da, con carácter general, el beneficio (apartado 67). Y hay que explicar con documentos qué mecanismos internos se activaron, quién intervino y la trazabilidad entre el diseño del programa y lo que se hizo (apartado 68).
Evitar o levantar la prohibición de contratar
La Ley de Contratos permite no declarar la prohibición si la empresa acredita el pago, o el compromiso de pago, de la multa y la adopción de medidas técnicas, organizativas y de personal para evitar nuevas infracciones, «entre las que quedará incluido el acogerse al programa de clemencia» (art. 72.5). La CNMC puede valorar el programa durante el procedimiento o después, mientras dure la prohibición, aunque aconseja presentarlo pronto (apartados 70 y 71).
El canal de denuncias y la competencia
Las empresas con 50 o más trabajadores deben tener un sistema interno de información (Ley 2/2023, art. 10), y la CNMC espera que cubra expresamente las infracciones de la LDC. Conviene recordar que existe también un canal externo: cualquier persona puede informar a la Dirección de Competencia de la CNMC, incluso de forma anónima, y esa comunicación no cuenta como denuncia ni como solicitud de clemencia (disposición adicional duodécima de la LDC). La propia CNMC valora que la empresa dé a conocer a su plantilla esos canales externos, como su sistema de informantes anónimos (apartado 35). Y si el canal destapa un cártel, conviene investigar rápido y valorar una solicitud de clemencia: la exención completa es solo para el primero que aporta las pruebas.
Cómo implantar el programa paso a paso
Compromiso del órgano de gobierno
Aprueba la política de competencia y nombra un responsable de compliance con autonomía y acceso directo a él.Mapa de riesgos de competencia
Por actividad y por puesto: contactos con competidores, asociaciones sectoriales, licitaciones, distribución, fijación de precios, concentraciones y ayudas públicas.Controles
Protocolos para reuniones sectoriales, revisión de ofertas conjuntas y subcontrataciones en licitaciones, control de la información que se comparte con terceros.Formación a los puestos expuestos
Comerciales, compras, dirección y quien asiste a asociaciones, con casos concretos de su sector.Canal e investigación
Que cubra la LDC, con investigación imparcial y una decisión rápida sobre la clemencia.Evidencia de que funciona
Registros de formación, controles ejecutados, investigaciones y medidas tomadas: lo que la CNMC pedirá para valorar el programa.
Errores frecuentes
- Un programa de papel. La CNMC lo dice expresamente: sin efectividad real no hay atenuación ni exención.
- Olvidar las asociaciones sectoriales. Muchos expedientes nacen de intercambios de información en reuniones de asociación.
- Llegar tarde. El programa que se presenta al final de la instrucción no atenúa la multa.
Si ya tienes un modelo de compliance penal con UNE 19601, el programa de competencia puede compartir su estructura: órgano de compliance, canal, formación y auditoría.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la UNE 19603?
Es la norma española de sistemas de gestión del compliance en materia de libre competencia, publicada por UNE a finales de 2023. Fija los requisitos para prevenir, detectar y reaccionar ante prácticas contrarias a la competencia y es certificable por una tercera parte independiente.
¿Es obligatoria la UNE 19603?
No. Ninguna ley exige implantarla ni certificarla. Es una referencia voluntaria para organizar un programa de cumplimiento de competencia.
¿La certificación UNE 19603 rebaja la multa de la CNMC?
No por sí sola. Según la guía de la CNMC de junio de 2026, la mera implantación de un programa no justifica una atenuación. El programa puede apoyar las atenuantes de poner fin a la infracción y de colaborar con la CNMC si se presenta al inicio de la instrucción y se demuestra que influyó en esas actuaciones.
¿Un programa de cumplimiento evita la prohibición de contratar?
Puede hacerlo. La Ley de Contratos del Sector Público permite no declarar la prohibición si la empresa paga o se compromete a pagar la multa y adopta medidas para evitar nuevas infracciones. La CNMC valora la efectividad real del programa, no solo el certificado.
¿Qué riesgos cubre la UNE 19603?
Cinco bloques: conductas colusorias, abuso de posición dominante, falseamiento de la competencia por actos desleales, concentraciones económicas no comunicadas o no autorizadas y ayudas públicas que sobrepasan los límites normativos.
Fuentes
- UNE: nota de prensa de publicación de la UNE 19603 (20 de diciembre de 2023) — https://www.une.org/salainformaciondocumentos/UNE_Compliance_libre_competencia.pdf
- Ficha de la norma UNE 19603:2023 (AENOR) — https://tienda.aenor.com/norma-une-19603-2023-n0072104
- CNMC: Guía de programas de cumplimiento normativo en relación con la defensa de la competencia (9 de junio de 2026) — https://www.cnmc.es/sites/default/files/6637265.pdf
- CNMC: expediente G-2025-03, actualización de la guía — https://www.cnmc.es/expedientes/g-2025-03
- Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (BOE) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-12946
- Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, arts. 71 y 72 (BOE) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12902
- Comunicación 1/2023 de la CNMC sobre la prohibición de contratar (BOE) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-15272
- Ley 2/2023, de protección de las personas informantes (BOE) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513
- AENOR Revista: nueva solución de compliance en materia de libre competencia — https://revista.aenor.com/405/nueva-solucion-de-compliance-en-materia-de-libre-competencia.html
Esta guía es divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la lectura de las normas oficiales. Los ejemplos y cifras marcados como ilustrativos son ficticios. Las normas citadas son propiedad de sus editores (ISO, UNE) y se describen con palabras propias; para aplicarlas, adquiere el texto oficial. Junsu no está afiliada a los organismos mencionados. Datos revisados el 16 de octubre de 2026.