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ISO 37001 en España y Andorra: cómo implantar un sistema de gestión antisoborno

Qué pide ISO 37001:2025, qué arriesga una empresa por soborno ante el Código Penal español y el Codi penal andorrano, la nueva Directiva europea contra la corrupción y el calendario de transición.

Revisada el 13 min de lectura

Un soborno no necesita un maletín. Basta una comisión a un intermediario, un viaje pagado a quien decide una licitación o un regalo a destiempo al comprador de un cliente. La norma ISO 37001 ordena lo que una organización hace para prevenirlo, detectarlo y responder cuando ocurre, y su edición de 2025 sustituye a la de 2016. Esta guía explica qué pide la norma, qué arriesga una empresa ante la ley española y la andorrana y cómo montar un sistema antisoborno que se pueda certificar y defender.

5 %

de la facturación mundial, o 40 millones de euros: el mínimo que debe alcanzar la multa máxima nacional a una empresa por soborno (Directiva (UE) 2026/1021)

300 mil €

multa a la sociedad en Andorra por delitos de corrupción, o hasta el cuádruple del beneficio (Codi penal, art. 71)

2

años de transición: los certificados de ISO 37001:2016 dejan de valer el 28 de febrero de 2027 (IAF MD 30:2025)

Qué es ISO 37001 y qué no es

ISO 37001 es la norma internacional de sistemas de gestión antisoborno. Sirve para cualquier organización, pública, privada o sin ánimo de lucro, y cubre el soborno en las dos direcciones: el que la organización o su personal podrían pagar y el que podrían recibir, directamente o a través de terceros. En España se publica como UNE-ISO 37001:2025, idéntica a la internacional.

Tres ideas evitan los malentendidos más comunes:

  • Solo trata el soborno. El fraude, la competencia desleal o el blanqueo quedan fuera, aunque un sistema puede integrarlos con otros (ver más abajo).
  • No garantiza que no haya sobornos. La norma pide medidas razonables y proporcionadas al riesgo; ninguna organización puede eliminarlo del todo.
  • Es certificable. Una entidad de certificación acreditada puede auditar el sistema y emitir un certificado, que muchas licitaciones y grandes clientes valoran.

Según el documento de transición del IAF, la edición de 2025 introduce estos cambios:

  • apartados sobre el cambio climático en el contexto y las partes interesadas, que ya añadía la modificación de 2024;
  • más peso a la cultura antisoborno, que la dirección tiene que promover;
  • los conflictos de interés como asunto propio;
  • una definición más clara de la función de cumplimiento antisoborno;
  • la estructura armonizada más reciente de las normas de sistemas de gestión.

El soborno en el Código Penal español

En España, el soborno es uno de los delitos de los que puede responder una empresa por el artículo 31 bis del Código Penal. Hay varios tipos, y una misma organización puede estar expuesta a todos:

DelitoArtículosPena de la empresa
Cohecho: sobornar a una autoridad o un funcionario419 a 427 bisMulta de seis meses a cinco años, o hasta el quíntuple del beneficio, según la pena de la persona física (art. 427 bis)
Corrupción en los negocios: sobornar al directivo o empleado de otra empresa, o aceptar el soborno286 bisMulta de seis meses a cinco años, o hasta el quíntuple del beneficio (art. 288)
Corrupción en las transacciones económicas internacionales286 terLas mismas del art. 288
Tráfico de influencias428 a 430Multa de seis meses a dos años (art. 430)

El juez puede añadir las demás penas del artículo 33.7, de la suspensión de actividades a la disolución. Y hay una consecuencia que muchas veces pesa más que la multa: la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (art. 71.1 a) prohíbe contratar con el sector público a las empresas condenadas por cohecho, corrupción en los negocios o tráfico de influencias.

La salida que ofrece el Código es la misma que para el resto de delitos: haber implantado antes un modelo de prevención adecuado y eficaz, con los seis requisitos del artículo 31 bis 5. La guía de compliance penal y UNE 19601 los explica uno a uno.

El soborno en el Codi penal andorrano

Andorra parte de un principio distinto. Su Codi penal (Llei 9/2005) descarta la responsabilidad penal directa de las personas jurídicas: solo responden las personas físicas. Eso no deja a la empresa a salvo. Para los delitos de corrupción y de tráfico de influencias, el artículo 386 ter manda aplicar, además del comiso, las consecuencias accesorias del artículo 71, que alcanzan a la sociedad:

  • disolución, suspensión de actividades hasta seis años o cierre de locales;
  • una multa a la sociedad de hasta 300.000 euros, o hasta el cuádruple del beneficio obtenido o que se pretendía obtener, si es mayor;
  • administración judicial y publicación de la sentencia;
  • prohibición de contratar con las administraciones públicas.

Los delitos de corrupción del Codi (arts. 380 a 386 bis) se refieren al soborno de autoridades y funcionarios, incluidos los extranjeros y los de organizaciones internacionales, y de jueces y magistrados. En el texto refundido que hemos consultado no hay un tipo de corrupción entre particulares como el artículo 286 bis español. Que no sea delito en Andorra no lo vuelve aceptable: si tu negocio cruza la frontera, la ley española puede aplicarse a lo que pase en España, y tus clientes pedirán lo mismo en los dos lados.

España y Andorra, lado a lado

Soborno y empresa en España y en Andorra

8 temas comparados.

TemaEspañaAndorra
¿Responde penalmente la empresa?CambiaSí, por el art. 31 bis, en los delitos que lo prevénNo de forma directa; se le imponen consecuencias accesorias (arts. 71 y 386 ter)
Soborno de funcionariosCohecho (arts. 419 a 427 bis)Corrupció (arts. 380 a 382)
Funcionarios extranjeros e internacionalesIncluidos (arts. 286 ter y 427)Incluidos (art. 382)
Soborno entre empresasCambiaDelito (art. 286 bis)Sin tipo equivalente en el texto refundido consultado
Tráfico de influenciasDelito (arts. 428 a 430)Delito (arts. 386 y 386 bis)
Multa a la empresaCambiaPor días-cuota o proporcional al beneficio, hasta el quíntuple (arts. 288 y 427 bis)Hasta 300.000 € o el cuádruple del beneficio (art. 71.1 d)
Contratación públicaProhibición de contratar tras condena firme (Ley 9/2017, art. 71.1 a)Privación del derecho a contratar con las administraciones (art. 71.1 g)
Exención por tener un modelo de prevenciónCambiaSí, si se cumplen las condiciones del art. 31 bis 2 a 5No hay una exención equivalente en el Codi
Elaborado a partir del Código Penal y la Ley 9/2017 (textos consolidados del BOE) y del Codi penal andorrano, Llei 9/2005 (texto refundido del Portal Jurídic d'Andorra, sin carácter oficial).

La nueva Directiva europea contra la corrupción

La Directiva (UE) 2026/1021, publicada el 11 de mayo de 2026, armoniza en la UE los delitos de corrupción, en el sector público y en el privado, y los niveles mínimos de sus penas máximas. Para las empresas, la multa máxima de cada país tiene que llegar al menos al 5 % de la facturación mundial o 40 millones de euros por soborno y malversación, y al 3 % o 24 millones por tráfico de influencias y otros delitos; cada Estado puede fijarla más alta. Los Estados miembros tienen hasta el 1 de junio de 2028 para incorporarla.

Lo relevante para un sistema antisoborno: la Directiva incluye los controles internos y los programas de ética y cumplimiento eficaces y evaluados entre las posibles circunstancias atenuantes, no los que existen solo sobre el papel. Que lo sean en cada caso depende del Derecho nacional y de la valoración del juez. Andorra no es Estado miembro, así que la Directiva no le obliga directamente.

Qué pide la norma

ISO 37001 sigue la estructura de los capítulos 4 a 10, como ISO 27001 o UNE 19601. Lo propio del sistema antisoborno está sobre todo en estos apartados:

ApartadoQué tiene que existir
4.5Una evaluación del riesgo de soborno, con criterios para puntuarlo, revisada periódicamente y cuando cambia algo relevante
5.1 y 5.2El compromiso del órgano de gobierno y de la alta dirección, y una política antisoborno aprobada y comunicada
5.3.2Una función de cumplimiento antisoborno con autoridad, independencia y acceso directo al órgano de gobierno
7.2 y 7.3Diligencia debida sobre el personal en puestos expuestos, gestión de los conflictos de interés y formación según el riesgo
8.2Diligencia debida sobre las transacciones, los proyectos y los socios de negocio con riesgo mayor que bajo
8.3 y 8.4Controles financieros (aprobaciones, pagos, segregación de funciones) y no financieros (compras, ventas, contratación)
8.5 y 8.6Controles en las organizaciones que controlas y compromisos antisoborno de los socios de negocio, cuando su riesgo lo justifica
8.7Reglas sobre regalos, hospitalidad, donaciones y beneficios similares
8.9 y 8.10Un canal para plantear inquietudes sin represalias y un procedimiento para investigar y responder
9 y 10Seguimiento, auditoría interna, revisión por la dirección y por el órgano de gobierno, y corrección de las no conformidades

El Anexo A de la norma da orientación sobre cómo aplicar cada requisito, pero no añade obligaciones. Su texto está protegido por derechos de autor: para implantarla hay que adquirir la norma en ISO, en UNE o en un distribuidor autorizado.

La evaluación del riesgo de soborno

Como en el mapa de riesgos penales, la unidad de análisis no es «la empresa», sino cada actividad donde el soborno podría ocurrir: quién decide, con quién trata y qué gana. Un ejemplo ficticio:

ActividadEscenario de sobornoControles típicos
Licitaciones públicasPago o favor a quien redacta los pliegos o valora las ofertasRegistro de contactos, doble presencia en reuniones, revisión de las ofertas por una segunda persona
Agentes e intermediarios comercialesUna comisión inflada que acaba en manos de un decisorDiligencia debida previa, cláusula antisoborno, comisiones justificadas y pagadas contra factura
ComprasUn proveedor que paga al comprador por ser elegidoHomologación, rotación, declaración de conflictos de interés, límites de regalos
Licencias y permisosUn pago de facilitación para acelerar un trámiteProhibición expresa, gestores identificados, registro de cada trámite
Patrocinios y donacionesUna donación a una entidad vinculada a quien decideAprobación por la función antisoborno, verificación del beneficiario, publicación

Cada pareja se puntúa con probabilidad e impacto antes y después de los controles. La guía de riesgo inherente y residual explica el método con un simulador. Lo que la norma añade es que el resultado tiene que decidir cosas: dónde aplicar diligencia debida, qué socios necesitan compromisos y qué puestos reciben más formación.

Cómo implantar el sistema paso a paso

  1. Compromiso y política

    El órgano de gobierno aprueba la política antisoborno, dota de recursos al sistema y lo supervisa. La alta dirección lo hace visible.
  2. Función antisoborno

    Una persona o un equipo con autoridad, independencia y acceso directo al órgano de gobierno. Puede compartirse con la función de compliance penal.
  3. Contexto y alcance

    Países, sectores, tamaño, relación con administraciones públicas, socios de negocio y organizaciones controladas: lo que define dónde está el riesgo.
  4. Evaluación del riesgo

    Por actividad y escenario, con criterios documentados. Revísala cada año y siempre que entres en un mercado, un producto o una relación nueva.
  5. Controles

    Diligencia debida, controles financieros y no financieros, regalos y hospitalidad, conflictos de interés y compromisos de los socios, proporcionados al riesgo.
  6. Formación y canal

    Formación según la exposición de cada puesto y un canal para plantear inquietudes sin represalias, con investigaciones documentadas.
  7. Seguimiento y mejora

    Indicadores, auditoría interna, informes de la función antisoborno y revisiones por la dirección y por el órgano de gobierno.

ISO 37001 y UNE 19601: un sistema o dos

Si ya tienes un modelo de compliance penal con UNE 19601, gran parte del trabajo está hecho: las dos normas comparten estructura, canal de denuncias, régimen disciplinario y buena parte de la evaluación de riesgos. La diferencia es de alcance. UNE 19601 cubre todos los delitos que pueden atribuirse a una empresa en España; ISO 37001 solo el soborno, pero con más detalle y con reconocimiento internacional.

Para una empresa que opera en Andorra, donde no hay una exención penal por tener un modelo, ISO 37001 es la referencia más reconocible ante clientes, bancos y administraciones. Y si eres además sujeto obligado de prevención del blanqueo, la guía de PBC en España y Andorra explica cómo compartir el canal, la diligencia debida y las evidencias.

Calendario de transición a la edición de 2025

De ISO 37001:2016 a ISO 37001:2025

  1. Feb 2025

    Se publica ISO 37001:2025

    Sustituye a la edición de 2016 y a su modificación de 2024.

  2. 28 feb 2026

    Las entidades de certificación terminan su transición

    Los organismos de acreditación deben haber evaluado a las entidades para la nueva edición.

  3. 31 ago 2026

    Iniciales y renovaciones, con la edición de 2025

    Las certificaciones iniciales y las renovaciones se hacen ya con la nueva edición.

  4. Hoy

    28 feb 2027

    Fin de la transición

    Los certificados de la edición de 2016 que no hayan migrado dejan de ser válidos.

Fechas del documento obligatorio IAF MD 30:2025, que deben aplicar los organismos de acreditación firmantes del acuerdo de reconocimiento del IAF y las entidades que acreditan. Tu entidad de certificación puede fijar fechas más tempranas.

Qué demuestra la certificación

Un certificado ISO 37001 acredita que una entidad independiente ha auditado el sistema y lo considera conforme con la norma. Es una evidencia valiosa ante clientes, licitaciones y socios. Pero, como recuerda la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado para los modelos de prevención, una certificación no prueba por sí sola que el sistema funcione: eso se demuestra con registros de diligencia debida, aprobaciones, formaciones, investigaciones y revisiones.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio certificarse en ISO 37001?

No. Es una norma voluntaria. Muchas empresas se certifican porque lo piden clientes, financiadores o licitaciones, o porque quieren una evaluación externa periódica de su sistema antisoborno.

¿Qué edición de ISO 37001 está vigente?

ISO 37001:2025, publicada en febrero de 2025, que sustituye a la edición de 2016 y a su modificación de 2024. En España se publica como UNE-ISO 37001:2025. Según el documento IAF MD 30:2025, desde el 31 de agosto de 2026 las certificaciones iniciales y las renovaciones se hacen solo con la nueva edición, y los certificados de 2016 dejan de ser válidos el 28 de febrero de 2027.

¿Puede una empresa ser condenada por soborno en Andorra?

El Codi penal andorrano no prevé la responsabilidad penal directa de las personas jurídicas. Pero para los delitos de corrupción y de tráfico de influencias, el artículo 386 ter manda aplicar las consecuencias accesorias del artículo 71, que incluyen una multa a la sociedad de hasta 300.000 euros o el cuádruple del beneficio, la suspensión de actividades, la disolución o la prohibición de contratar con las administraciones.

¿ISO 37001 sustituye a UNE 19601?

No. UNE 19601 cubre todos los delitos que pueden atribuirse a una empresa en España, mientras que ISO 37001 solo cubre el soborno, aunque con más detalle. Comparten estructura, así que lo habitual es integrarlas en un único sistema, con un solo canal, un régimen disciplinario común y una evaluación de riesgos coherente.

¿Qué cambia con la Directiva europea contra la corrupción?

La Directiva (UE) 2026/1021 armoniza los delitos de corrupción en la UE y obliga a que la multa máxima a una empresa por soborno llegue al menos al 5 % de la facturación mundial o a 40 millones de euros. Incluye los programas de cumplimiento eficaces entre las posibles atenuantes, aunque su efecto depende del Derecho nacional y del juez. España tiene hasta el 1 de junio de 2028 para incorporarla; Andorra no es Estado miembro.

Fuentes

  1. Código Penal, arts. 31 bis, 33.7, 286 bis a 288 y 419 a 430 (BOE, texto consolidado) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444
  2. Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, art. 71 (BOE, texto consolidado) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12902
  3. Llei 9/2005, qualificada del Codi penal, arts. 71 y 380 a 386 ter (Portal Jurídic d'Andorra, texto refundido) — https://www.portaljuridicandorra.ad/L2005009
  4. Directiva (UE) 2026/1021, relativa a la lucha contra la corrupción (EUR-Lex) — https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2026/1021/oj/spa
  5. ISO 37001:2025 — Sistemas de gestión antisoborno (ISO) — https://www.iso.org/standard/85816.html
  6. IAF MD 30:2025 — Requisitos de transición a ISO 37001:2025 (traducción del PCA; rige la versión inglesa) — https://www.pca.gov.pl/storage/file/core_files/2025/10/15/8b969ca86c54c5a3f5ee55016c18d129/IAF_MD30_2025.pdf
  7. Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado (BOE) — https://www.boe.es/buscar/abrir_fiscalia.php?id=FIS-C-2016-00001.pdf

Esta guía es divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la lectura de las normas oficiales. Los ejemplos y cifras marcados como ilustrativos son ficticios. Las normas citadas son propiedad de sus editores (ISO, UNE) y se describen con palabras propias; para aplicarlas, adquiere el texto oficial. Junsu no está afiliada a los organismos mencionados. Datos revisados el 16 de octubre de 2026.

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Guía publicada por Junsu en https://junsu.es/guias/iso-37001-antisoborno-espana-andorra. Versión revisada el 16 de octubre de 2026.