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VSME: la norma voluntaria de sostenibilidad para pymes, explicada

Qué es el VSME y el Reglamento Delegado (UE) 2026/1560, el módulo básico y el completo, qué te puede pedir un cliente obligado por la CSRD según tu tamaño y por dónde empezar el informe.

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Tras el recorte de la CSRD, la mayoría de las pymes no tiene que publicar ningún informe de sostenibilidad. Pero sus clientes grandes, sus bancos y sus inversores siguen preguntando. Para contestarles con un formato común, la Unión Europea ha convertido el estándar voluntario para pymes, el VSME, en el Reglamento Delegado (UE) 2026/1560, publicado el 21 de septiembre de 2026. Esta guía explica qué contiene, qué te puede pedir un cliente obligado por la CSRD y por dónde empezar.

1.000

asalariados de media: hasta aquí, la empresa está protegida por el límite de la cadena de valor

11

informaciones del módulo básico (B1 a B11), el mínimo de cualquier informe

10

asalariados o menos: varios datos son voluntarios y el límite cubre menos información

Qué es el VSME y qué ha cambiado en 2026

El VSME nació como un estándar elaborado por EFRAG que la Comisión recomendó en la Recomendación (UE) 2025/1710, de 30 de julio de 2025. El Reglamento Delegado (UE) 2026/1560, de 3 de julio de 2026, lo incorpora como norma de presentación de información sobre sostenibilidad de aplicación voluntaria y, desde su entrada en vigor, a los tres días de su publicación, la Recomendación deja de producir efectos jurídicos.

  • Para quién. Para empresas que, al cierre del balance, no superan una media de 1.000 asalariados en el ejercicio anterior (anexo I, apartado 2).
  • Qué cubre. Las mismas cuestiones de sostenibilidad que los estándares europeos obligatorios (ESRS), pero de forma proporcionada a una pyme, microempresas incluidas (apartado 3).
  • Qué no hace. No impone obligaciones legales de información (apartado 4). Es voluntaria.

Su objetivo es que una sola respuesta sirva para lo que piden los clientes obligados por la CSRD, los bancos y los inversores, y que la empresa gestione mejor sus propias cuestiones ambientales y sociales (apartado 1). El informe va dirigido sobre todo a esas contrapartes; publicarlo es opcional (apartado 20).

Módulo básico y módulo completo

La norma tiene dos módulos (apartado 6). El básico es la opción indicada para las microempresas y el mínimo para las demás. El completo añade los datos que suelen pedir los bancos, los inversores y los clientes corporativos. Para usar el completo hay que aplicar antes el básico (apartado 7).

BloqueMódulo básicoMódulo completo
Información generalB1 Base para la elaboración · B2 Prácticas, políticas e iniciativasC1 Estrategia y modelo de negocio · C2 Detalle de las prácticas y políticas
Medio ambienteB3 Energía y emisiones · B4 Contaminación · B5 Biodiversidad · B6 Agua · B7 Recursos, economía circular y residuosC3 Metas de reducción de emisiones y transición climática · C4 Riesgos climáticos
SocialB8 Características de la plantilla · B9 Salud y seguridad · B10 Remuneración, convenio y formaciónC5 Características adicionales · C6 Políticas de derechos humanos · C7 Incidentes de derechos humanos
GobernanzaB11 Condenas y multas por corrupción y sobornoC8 Ingresos de determinadas actividades · C9 Diversidad de género en el órgano de gobierno

Para las empresas con diez asalariados o menos, varios datos que son esenciales para las demás pasan a ser voluntarios: por ejemplo, el consumo de energía y las emisiones (B3), el agua (B6) o los residuos (B7). La norma los marca entre corchetes (apartado 8).

Cómo se elabora el informe

La norma pide información pertinente, veraz, comparable, comprensible y verificable (apartado 11) sobre dos cosas: cómo afecta la empresa a las personas y al medio ambiente, y cómo le afectan a ella las cuestiones ambientales y sociales (apartado 10). Algunas reglas prácticas:

  • «Si procede». Algunas informaciones solo se dan en circunstancias concretas; si se omiten, se entiende que no proceden (apartado 15).
  • Comparación. Desde el segundo año, cada dato se acompaña del del año anterior, salvo los que se informan por primera vez (apartado 14).
  • Grupos. Se recomienda que la matriz informe de forma consolidada; si lo hace, sus filiales quedan exentas (apartados 16 y 17).
  • Periodicidad y coherencia. Si lo piden clientes o bancos que necesitan una actualización anual, el informe es anual y cubre el mismo periodo que las cuentas, con las que debe ser coherente (apartados 18 y 23). Quien tenga declaración EMAS puede presentar ambas en un solo informe (apartado 19).
  • Omisiones. Se puede omitir, entre otras, la información que sea secreto comercial y, en casos excepcionales, aquella cuya divulgación perjudique gravemente la posición comercial. Hay que identificar cada dato omitido y volver a evaluar la exención en cada fecha de presentación (apartado 22).

Qué te puede pedir un cliente obligado por la CSRD

La Directiva (UE) 2026/470 protege a las empresas de la cadena de valor que, al cierre del balance, no superan una media de 1.000 empleados en el ejercicio anterior: para su informe de sostenibilidad, la empresa obligada no podrá exigirles más de lo que prevé la norma voluntaria. Si pide más, tiene que decir qué información adicional pide y que la empresa protegida tiene derecho a negarse. Ese derecho se aplicará según la transposición de cada Estado. Para saber si su proveedor está protegido, el cliente puede basarse en una autodeclaración.

El Reglamento 2026/1560 concreta ese límite en su anexo II, que se aplica a los ejercicios que empiecen a partir del 1 de enero de 2027 (artículos 3 y 4) y distingue entre empresas de hasta diez asalariados y las demás:

InformaciónDatoHasta 10 asalariadosMás de 10
B1Módulo elegido, base individual o consolidada e información general de la empresaSíSí
B3Consumo total de energía en MWhNoSí
B3Emisiones brutas estimadas de gases de efecto invernaderoNoSí
B6Extracción total de aguaNoSí
B7Si aplica principios de economía circularNoSí
B7Peso de los residuos (peligrosos y no peligrosos) y proporción que se recicla o reutilizaNoSí
B8Número de asalariados por tipo de contrato y por géneroSíSí
B9Número y tasa de accidentes de trabajo registrablesSíSí
B10Si se paga al menos el salario mínimo, cobertura de convenio colectivo y horas medias de formaciónSíSí
C1Productos o servicios, mercados y principales relaciones de negocioNoSí
C5Tasa de rotación de los asalariadosNoSí
C6Código de conducta o política de derechos humanos y mecanismo de reclamacionesNoSí
C7Incidentes confirmados de derechos humanos, propios y en la cadena de valorNoSí

Por dónde empezar

  1. Elige el módulo

    Básico (opción A) o básico y completo (opción B), según lo que te pidan tus clientes y tu banco. El informe declara la opción elegida.
  2. Reúne la información general (B1)

    Forma jurídica, código NACE, balance, volumen de negocios, número de asalariados, país de las operaciones y ubicación de tus emplazamientos.
  3. Mide lo ambiental

    Energía consumida, emisiones de alcance 1 y 2 estimadas, agua y residuos. Si tienes diez asalariados o menos, estos datos son voluntarios: empieza por los que ya tengas en facturas.
  4. Ordena lo social y la gobernanza

    Plantilla por contrato y género, accidentes, salario mínimo, convenio, horas de formación y condenas o multas por corrupción.
  5. Guarda la evidencia y repite

    Cada dato con su fuente, para que sea verificable, y el informe actualizado cada año con la comparación con el anterior.

¿Y la doble materialidad?

La norma voluntaria no exige un análisis de doble materialidad: sus datos están fijados y algunos se dan solo «si proceden». Aun así, puede convenir añadir información propia del sector o de la empresa (apartado 12), y el apéndice B ofrece una lista de posibles cuestiones de sostenibilidad. Un análisis sencillo de impactos, riesgos y oportunidades es la forma más ordenada de decidirlo. Lo explicamos en la guía de doble materialidad CSRD.

Junsu y el VSME

Preguntas frecuentes

¿Qué es el VSME?

El estándar voluntario de información sobre sostenibilidad para pymes. Lo elaboró EFRAG, la Comisión lo recomendó en 2025 (Recomendación (UE) 2025/1710) y desde septiembre de 2026 lo recoge el Reglamento Delegado (UE) 2026/1560 como norma de aplicación voluntaria para empresas que no superan una media de 1.000 asalariados.

¿Es obligatorio para las pymes?

No. La norma no impone obligaciones legales de información (anexo I, apartado 4). Sirve para responder con un formato común a lo que piden clientes, bancos e inversores.

¿Qué me puede pedir un cliente obligado por la CSRD?

Si, al cierre del balance, tu empresa no supera una media de 1.000 empleados en el ejercicio anterior, para su informe de sostenibilidad no podrá exigirte más de lo que prevé la norma voluntaria; si pide más, tiene que decirte qué pide de más y que puedes negarte, según la transposición de cada Estado. Desde los ejercicios que empiecen en 2027, el anexo II del Reglamento 2026/1560 fija esos datos, con una lista más corta para las empresas de hasta diez asalariados.

¿Qué diferencia hay entre el módulo básico y el completo?

El básico (B1 a B11) es el mínimo de cualquier informe y la opción indicada para microempresas. El completo (C1 a C9) añade datos que suelen pedir bancos, inversores y clientes, como la estrategia, las metas de reducción de emisiones, los riesgos climáticos o las políticas de derechos humanos. Para usarlo hay que aplicar antes el básico.

¿Tengo que calcular mis emisiones si tengo diez empleados o menos?

En la norma voluntaria, el consumo de energía y las emisiones (B3) son voluntarios para las empresas con diez asalariados o menos. Y en el anexo II del Reglamento 2026/1560, la lista de lo que se puede exigir a esas empresas para el informe de sostenibilidad de un cliente no incluye las emisiones.

¿Sigue vigente la Recomendación (UE) 2025/1710?

No. Desde la entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) 2026/1560, la Recomendación deja de producir efectos jurídicos (considerando 5). La nueva norma mantiene su estructura de módulo básico y completo.

Fuentes

  1. Reglamento Delegado (UE) 2026/1560 — norma de información sobre sostenibilidad de aplicación voluntaria — EUR-Lex — https://eur-lex.europa.eu/eli/reg_del/2026/1560/oj
  2. Directiva (UE) 2026/470 (Omnibus I) — EUR-Lex — https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2026/470/oj
  3. Recomendación (UE) 2025/1710 — estándar voluntario para pymes (VSME) — EUR-Lex — https://eur-lex.europa.eu/eli/reco/2025/1710/oj
  4. Reglamento Delegado (UE) 2026/1563 — ESRS revisados — EUR-Lex — https://eur-lex.europa.eu/eli/reg_del/2026/1563/oj

Esta guía es divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la lectura de las normas oficiales. Los ejemplos y cifras marcados como ilustrativos son ficticios. Las normas citadas son propiedad de sus editores (ISO, UNE) y se describen con palabras propias; para aplicarlas, adquiere el texto oficial. Junsu no está afiliada a los organismos mencionados. Datos revisados el 18 de octubre de 2026.

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Guía publicada por Junsu en https://junsu.es/guias/vsme-sostenibilidad-pymes. Versión revisada el 18 de octubre de 2026.