En España, la información de sostenibilidad de las empresas sigue regida por la Ley 11/2018 y su estado de información no financiera (EINF). La CSRD, la directiva europea que debía sustituirlo, no se ha transpuesto, y el proyecto de ley que iba a hacerlo caducó el 6 de octubre de 2026, al disolverse las Cortes. Esta guía explica quién está obligado hoy al EINF, qué debe contener, qué cambia con la CSRD tras el Omnibus y qué conviene hacer en 2026 y 2027.
250
trabajadores de media: el umbral general del EINF (Ley 11/2018, disposición transitoria)
1.000+
empleados y más de 450 M€ de facturación: el nuevo ámbito obligatorio de la CSRD
6 meses
desde el cierre del ejercicio para publicar el EINF consolidado en la web, donde se mantiene cinco años
Quién está obligado al EINF hoy
La obligación está en dos artículos: el 262.5 de la Ley de Sociedades de Capital, para cada sociedad de capital, y el 49.5 del Código de Comercio, para la sociedad dominante que formula cuentas consolidadas, que presenta el estado del grupo. Su texto pide más de 500 trabajadores, pero la disposición transitoria de la Ley 11/2018 amplió el ámbito al cumplirse tres años de su entrada en vigor, que fue el 30 de diciembre de 2018. Desde entonces están obligadas las sociedades con más de 250 trabajadores que cumplan una de estas dos condiciones:
- Ser entidad de interés público según la legislación de auditoría de cuentas, salvo que sea una pyme según la Directiva 2013/34/UE.
- Tener cierto tamaño: durante dos ejercicios consecutivos, al cierre de cada uno, superar al menos uno de estos límites: 20 millones de euros de activo o 40 millones de euros de importe neto de la cifra de negocios.
| Requisito | Texto de los artículos 49.5 y 262.5 | Ámbito ampliado por la disposición transitoria |
|---|---|---|
| Plantilla | Más de 500 trabajadores de media en el ejercicio | Más de 250 trabajadores |
| Entidades de interés público | Obligadas si superan la plantilla | Obligadas si superan la plantilla, salvo las que son pymes |
| Resto de sociedades | Dos de tres durante dos ejercicios: activo de más de 20 M€, cifra de negocios de más de 40 M€, plantilla media de más de 250 | Uno de dos durante dos ejercicios: activo de más de 20 M€ o cifra de negocios de más de 40 M€ |
La plantilla es la media del ejercicio; en el estado consolidado, la del conjunto del grupo. Quien ya está obligado no deja de estarlo por bajar un año: la obligación solo cesa si la sociedad deja de reunir los requisitos durante dos ejercicios consecutivos. Y una sociedad nueva no espera dos ejercicios: en los dos primeros desde su constitución está obligada si ya cumple los requisitos al cierre del primero. Una sociedad dependiente queda dispensada si ella y sus dependientes están incluidas en el informe de gestión consolidado de otra empresa que ya lo presenta. En su propio informe de gestión tiene que identificar a la dominante y decir dónde están depositadas sus cuentas o dónde se puede consultar su información consolidada.
Qué debe contener el EINF
El estado explica la evolución, los resultados y la situación de la empresa y el impacto de su actividad en las cuestiones que fija el artículo 49.6 del Código de Comercio. Sobre ellas incluye:
- El modelo de negocio: entorno, organización y estructura, mercados, objetivos y estrategias, y los factores y tendencias que pueden afectar a su evolución.
- Las políticas, con los procedimientos de diligencia debida para identificar, evaluar, prevenir y atenuar los riesgos e impactos significativos.
- Los resultados de esas políticas, medidos con indicadores que permitan seguir su progreso.
- Los principales riesgos ligados a la actividad, incluidas, cuando sea pertinente, las relaciones comerciales y los productos o servicios, y cómo se gestionan.
- Indicadores clave pertinentes, comparables y fiables, con el marco nacional, europeo o internacional usado para cada materia.
Un índice de ejemplo, con las cuestiones que pide la ley:
| Cuestión | Qué cubre, como mínimo |
|---|---|
| Medio ambiente | Contaminación, economía circular y residuos, uso sostenible de los recursos, cambio climático y protección de la biodiversidad |
| Cuestiones sociales y de personal | Empleo, organización del trabajo, salud y seguridad, relaciones sociales, formación, accesibilidad universal e igualdad |
| Derechos humanos | Diligencia debida, prevención de vulneraciones y reparación, denuncias recibidas y convenios fundamentales de la OIT |
| Corrupción y soborno | Medidas contra la corrupción, el soborno y el blanqueo de capitales, y aportaciones a fundaciones y entidades sin ánimo de lucro |
| Sociedad | Compromisos con el desarrollo sostenible, subcontratación y proveedores, consumidores e información fiscal: beneficios por país, impuestos sobre beneficios pagados y subvenciones públicas |
Si la empresa no aplica ninguna política en alguna de estas cuestiones, el estado tiene que explicar de forma clara y motivada por qué.
Verificación, aprobación y publicación
- Dónde va. En el informe de gestión o en un informe separado del mismo ejercicio que diga expresamente que forma parte de él y siga sus mismos criterios de aprobación, depósito y publicación (Código de Comercio, art. 49.7).
- Verificación independiente. La información la verifica un prestador independiente de servicios de verificación (art. 49.6). El auditor de cuentas solo comprueba que el estado está en el informe de gestión, o la referencia al informe separado (Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, art. 5).
- Aprobación. Se presenta a la junta general como punto separado del orden del día (art. 49.6).
- Publicación. El estado consolidado se publica gratis y de forma accesible en la web de la sociedad en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio, y sigue disponible cinco años (art. 49.9).
- Huella de carbono. El Real Decreto 214/2025 obliga a las empresas que presentan el EINF a calcular cada año la huella de carbono de su organización y a elaborar un plan de reducción con un objetivo cuantificado a cinco años como mínimo. Lo publican al incluirlo en su informe (art. 11).
La CSRD tras el Omnibus
La Directiva (UE) 2026/470, publicada el 26 de febrero de 2026, reduce el ámbito de la CSRD. Una vez transpuesta, quedarán obligadas las empresas, y los grupos en cifras consolidadas, que superen una media de 1.000 empleados durante el ejercicio y 450 millones de euros de volumen de negocios neto.
- Cuándo. El nuevo ámbito se aplica a los ejercicios que empiecen a partir del 1 de enero de 2027, con el primer informe en 2028. El plazo de transposición vence el 19 de marzo de 2027.
- La primera oleada. Los Estados pueden eximir de informar sobre 2025 y 2026 a las empresas de la primera oleada que no llegan a los nuevos umbrales. España no ha establecido esa exención, porque no ha transpuesto la directiva.
- Las normas. Los ESRS revisados del Reglamento Delegado (UE) 2026/1563 son obligatorios desde el ejercicio 2027. Para 2026, las empresas incluidas en su ámbito pueden elegir entre varias alternativas.
- La cadena de valor. Para su informe, la empresa obligada no podrá exigir a sus socios de hasta 1.000 empleados más de lo que prevé la norma voluntaria del Reglamento Delegado (UE) 2026/1560.
El análisis que está en el centro del informe lo explicamos en la guía de doble materialidad CSRD y ESRS.
Qué pasa en España tras la caducidad del proyecto de ley
La transposición de la CSRD en España
31 oct 2024
Proyecto de ley
El Gobierno lo presenta en el Congreso para transponer la CSRD original.
6 oct 2026
Caducidad
El Real Decreto 806/2026 disuelve las Cortes y el proyecto caduca.
20 oct 2026
Tercer comunicado ICAC-CNMV
Pautas para el EINF de 2026.
- Hoy
29 nov 2026
Elecciones generales
Las nuevas Cámaras se constituyen el 23 de diciembre.
19 mar 2027
Límite de transposición
De la Directiva 2026/470.
Ejercicio 2027
Nuevo ámbito de la CSRD
Con el primer informe en 2028.
El Gobierno presentó el Proyecto de Ley de información empresarial sobre sostenibilidad en el Congreso el 31 de octubre de 2024. Se tramitaba por urgencia en la Comisión de Justicia, con competencia legislativa plena, pero no pasó del plazo de enmiendas, que se fue ampliando semana a semana hasta octubre de 2026. Además, se presentó antes del Omnibus, para transponer la CSRD original.
El Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, publicado en el BOE el día 6, disolvió el Congreso y el Senado y convocó elecciones para el 29 de noviembre de 2026. Según el artículo 207 del Reglamento del Congreso, al disolverse la Cámara caducan todos los asuntos pendientes de examen y resolución. En la ficha del Congreso, el proyecto figura como concluido por caducidad desde el 6 de octubre.
La tramitación tendrá que empezar de nuevo, ya adaptada a la Directiva 2026/470, cuyo plazo vence el 19 de marzo de 2027. Tras las elecciones, el Gobierno cesa y queda en funciones hasta que tome posesión el nuevo, y un Gobierno en funciones no puede presentar proyectos de ley (Ley 50/1997, del Gobierno, art. 21).
Lo que recomiendan el ICAC y la CNMV para el EINF de 2026
El 20 de octubre de 2026 publicaron su tercer comunicado conjunto, para el caso de que a 31 de diciembre de 2026 la legislación española aún no se haya equiparado a la europea. Buscan que la información que se publica en España sea comparable con la del resto de la Unión:
| Empresa obligada al EINF | Recomendación |
|---|---|
| Más de 1.000 empleados | Publicar el EINF considerando los ESRS, en la medida en que pueda, con alguna de las alternativas del Reglamento Delegado (UE) 2026/1563, y comprobar que no deja de cumplir nada relevante de la Ley 11/2018 |
| Menos de 1.000 empleados | Valorar si aplica los ESRS, con alguna de esas alternativas, o la norma voluntaria del Reglamento Delegado (UE) 2026/1560 |
En los dos casos, la empresa debe seguir cumpliendo la Ley 11/2018 mientras esté vigente y el Real Decreto 214/2025. Y la ley pide indicar en qué marcos nacionales, europeos o internacionales se basa el estado (Código de Comercio, art. 49.6).
Si tu empresa no está obligada
Una empresa que no alcanza los umbrales del EINF no tiene que presentarlo. Si es dominante, cuentan las cifras del grupo, y quien ya estaba obligado solo deja de estarlo tras dos ejercicios consecutivos por debajo. Una empresa de hasta 1.000 empleados quedará además fuera del nuevo ámbito de la CSRD. Pero sus clientes grandes, sus bancos y sus inversores le seguirán pidiendo datos. Para contestar con un formato común existe la norma voluntaria del Reglamento Delegado (UE) 2026/1560, que recoge el estándar VSME para empresas que no superan una media de 1.000 asalariados. Desde los ejercicios que empiecen en 2027, su anexo II limita además lo que un cliente obligado por la CSRD puede exigirles para su informe. Lo explicamos en la guía del VSME para pymes.
Qué hacer en 2026 y 2027
Comprueba si estás obligado
Con las cifras de los dos últimos ejercicios, o del primero si la sociedad es nueva: plantilla media, activo, cifra de negocios y si eres entidad de interés público. En un grupo, la dominante mira las cifras consolidadas. Si ya estabas obligado, lo sigues estando hasta pasar dos ejercicios por debajo.Prepara el EINF de 2026 con la Ley 11/2018
Es la ley vigente: el contenido del artículo 49.6, la verificación independiente, la aprobación como punto separado del orden del día y, si es consolidado, la publicación en la web.Elige el marco y dilo
Con más de 1.000 empleados, el ICAC y la CNMV recomiendan los ESRS con alguna de las alternativas para 2026; con menos, valorar los ESRS o la norma voluntaria. El estado indica qué marcos ha usado.Haz o actualiza la doble materialidad
Si aplicas los ESRS, decide qué temas e indicadores entran. Si sigues solo la Ley 11/2018, te ayuda a justificar qué es significativo y te deja preparado para la CSRD.Calcula la huella y el plan de reducción
Cada año, como exige el Real Decreto 214/2025, con un objetivo de reducción cuantificado a cinco años como mínimo.Sigue la transposición
Si superas los 1.000 empleados y los 450 M€, entrarás en el ámbito de la CSRD, que la directiva aplica desde el ejercicio 2027; la fecha efectiva en España dependerá de la transposición. Si no llegas, qué pasa con tu EINF también dependerá de ella.
Junsu y el EINF
Preguntas frecuentes
¿Qué es el EINF?
El estado de información no financiera: la parte del informe de gestión, o un informe separado que forma parte de él, en la que una empresa explica su modelo de negocio, sus políticas, resultados, riesgos e indicadores en cuestiones ambientales, sociales y de personal, derechos humanos, corrupción y soborno, y sobre la sociedad. Lo regula la Ley 11/2018, que modificó el Código de Comercio y la Ley de Sociedades de Capital.
¿Quién está obligado a presentar el estado de información no financiera?
Las sociedades con más de 250 trabajadores de media que sean entidades de interés público, salvo las que son pymes, o que durante dos ejercicios consecutivos superen 20 millones de euros de activo o 40 millones de euros de cifra de negocios. Una sociedad nueva está obligada desde el principio si cumple los requisitos al cierre de su primer ejercicio, y quien ya está obligado solo deja de estarlo tras dos ejercicios consecutivos sin reunirlos. Es el ámbito que fija la disposición transitoria de la Ley 11/2018 desde que se cumplieron tres años de su entrada en vigor. Los grupos lo presentan consolidado, en el informe de gestión consolidado.
¿Ha transpuesto España la CSRD?
No. El Proyecto de Ley de información empresarial sobre sostenibilidad, presentado en el Congreso en octubre de 2024, caducó el 6 de octubre de 2026, cuando el Real Decreto 806/2026 disolvió las Cortes. La tramitación tendrá que empezar de nuevo, adaptada a la Directiva 2026/470, cuyo plazo de transposición vence el 19 de marzo de 2027. Mientras tanto se aplica la Ley 11/2018.
¿Por qué ha caducado el proyecto de ley?
Porque, según el artículo 207 del Reglamento del Congreso, al disolverse la Cámara caducan todos los asuntos pendientes de examen y resolución, y el proyecto seguía en plazo de enmiendas. Tras las elecciones del 29 de noviembre de 2026, el Gobierno cesa y queda en funciones hasta que tome posesión el nuevo, y un Gobierno en funciones no puede presentar proyectos de ley (Ley 50/1997, art. 21).
¿Hay que verificar el EINF?
Sí. Lo verifica un prestador independiente de servicios de verificación, y se presenta a la junta general como punto separado del orden del día. El auditor de cuentas solo comprueba que el estado está incluido en el informe de gestión. Para la verificación, el ICAC y la CNMV recomiendan tener en cuenta el texto de norma técnica que publicó el ICAC en diciembre de 2024, las directrices de COESA y la ISSA 5000.
¿Tengo que aplicar los ESRS en el EINF de 2026?
La Ley 11/2018 no lo exige: pide indicar qué marcos se han usado. El ICAC y la CNMV recomiendan que las empresas obligadas con más de 1.000 empleados elaboren el EINF considerando los ESRS, con alguna de las alternativas del Reglamento Delegado (UE) 2026/1563, y que las demás valoren los ESRS o la norma voluntaria del Reglamento Delegado (UE) 2026/1560. En todo caso, deben seguir cumpliendo la Ley 11/2018.
¿Qué empresas estarán obligadas por la CSRD tras el Omnibus?
Las empresas y los grupos que superen una media de 1.000 empleados y 450 millones de euros de volumen de negocios neto. La Directiva 2026/470 aplica ese ámbito a los ejercicios que empiecen a partir del 1 de enero de 2027, con el primer informe en 2028, pero en España dependerá de cuándo y cómo se transponga.
Fuentes
- Ley 11/2018, de información no financiera y diversidad (BOE) — https://www.boe.es/eli/es/l/2018/12/28/11
- Código de Comercio, artículos 44 y 49 — texto consolidado (BOE) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1885-6627
- Ley de Sociedades de Capital, artículo 262 — texto consolidado (BOE) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544
- Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, artículo 5 — texto consolidado (BOE) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8147
- Real Decreto 214/2025, de huella de carbono y planes de reducción (BOE) — https://www.boe.es/eli/es/rd/2025/03/18/214
- Real Decreto 806/2026, de disolución del Congreso y del Senado y de convocatoria de elecciones (BOE) — https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/10/05/806
- Reglamento del Congreso de los Diputados, artículo 207 — texto consolidado (BOE) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-5196
- Congreso de los Diputados: Proyecto de Ley de información empresarial sobre sostenibilidad (121/000038) — https://www.congreso.es/es/busqueda-de-iniciativas?p_p_id=iniciativas&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_iniciativas_mode=mostrarDetalle&_iniciativas_legislatura=XV&_iniciativas_id=121%2F000038
- Ley 50/1997, del Gobierno, artículo 21 — texto consolidado (BOE) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-25336
- Directiva (UE) 2026/470 (Omnibus I) — EUR-Lex — https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2026/470/oj
- Reglamento Delegado (UE) 2026/1563 — ESRS revisados — EUR-Lex — https://eur-lex.europa.eu/eli/reg_del/2026/1563/oj
- Reglamento Delegado (UE) 2026/1560 — norma de información sobre sostenibilidad de aplicación voluntaria — EUR-Lex — https://eur-lex.europa.eu/eli/reg_del/2026/1560/oj
- Tercer comunicado conjunto CNMV-ICAC (20 de octubre de 2026) — https://www.icac.gob.es/sites/default/files/noticias/2026-10/Comunicado%20Conjunto%20ESRS%202026%2020%2010%202026.pdf
Esta guía es divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la lectura de las normas oficiales. Los ejemplos y cifras marcados como ilustrativos son ficticios. Las normas citadas son propiedad de sus editores (ISO, UNE) y se describen con palabras propias; para aplicarlas, adquiere el texto oficial. Junsu no está afiliada a los organismos mencionados. Datos revisados el 21 de octubre de 2026.